Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2843-VII, jueves 10 de septiembre de 2009.

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, RELATIVA AL RÉGIMEN FISCAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS, REMITIDA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, a 8 de septiembre de 2009.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del presidente de la república, me permito enviar la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos.

Asimismo, acompaño al presente copia del oficio número 353.A.-1303, signado el día 3 del actual, así como del anexo que en él se menciona, a través de los cuales la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite el dictamen de impacto presupuestario de la citada iniciativa. Por otro lado, se señala que no se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y que, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con ella.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Manuel Minjares Jiménez (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En el ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (PEMEX).

Exposición de Motivos

México ha avanzado en fortalecer a PEMEX mediante la aprobación de diversas disposiciones que le permiten contar con un marco regulatorio y financiero más flexible para tener mayor capacidad de ejecución y así poder explorar y explotar de manera eficiente un mayor número de yacimientos en las distintas geologías que tiene el país. El objetivo de estos cambios ha sido maximizar el valor de la renta petrolera, así como mantener un equilibrio en el que dicho organismo pueda recuperar sus costos y sostener un nivel óptimo de inversión que permita una extracción eficiente.

En ese sentido, las reformas aprobadas por ese Honorable Congreso de la Unión en 2008 le permitieron a PEMEX instrumentar una plataforma sólida para iniciar los cambios que la paraestatal requiere para desarrollar toda la cadena productiva de la industria petrolera y con ello fortalecerla como la empresa más importante del país.

Es importante destacar que, dentro de la Reforma Energética que se llevó a cabo para la trasformación de PEMEX, se establecieron nuevas facultades al Consejo de Administración de la paraestatal para que ésta cuente con una visión estratégica de mediano y largo plazo; ejecute las líneas de acción que de dicha visión se deriven; dé seguimiento a la instrumentación de los proyectos aprobados; evalúe objetivamente el desempeño de las distintas áreas, proyectos y funcionarios, y retroalimente la visión estratégica con la información obtenida.

Asimismo, se estableció un nuevo régimen para el proceso de contratación tanto para las actividades sustantivas de carácter productivo, como para celebrar contratos con empresas con experiencia diversa, que proporcionen a PEMEX acceso a tecnologías de punta para complementar y extender el alcance de sus propias actividades, permitiéndole a la entidad planear y operar bajo un régimen más flexible de contratación, a fin de reaccionar con mayor oportunidad a los retos de un sector tan dinámico y exigente como lo es el petrolero.

Finalmente, con la emisión de Bonos Ciudadanos, se permitirá que todo ciudadano pueda apoyar a PEMEX con su programa de inversión y compartir los éxitos de la empresa, al tiempo que se genera un mecanismo externo, nacional y ciudadano que supervisará el actuar de la empresa para lograr un buen desempeño.

En conjunto, estas acciones establecen las bases para que PEMEX pueda enfrentar la difícil situación por la que atraviesa el sector petrolero del país y que se caracteriza por la declinación profunda y sostenida de la plataforma de producción. Ésta ha disminuido de 3,383 millones de barriles de petróleo crudo (MMBPC) en 2004 a 2,628 MMBPC a mediados de 2009, lo que se traduce en una baja de 755 MMBPC (22%), que representa una caída casi tres veces superior a la observada entre 1982 y 1986, que ha sido el único otro periodo en el que se observó una reducción sostenida en la producción desde que México se convirtió en productor y exportador de petróleo de importancia global. Estas circunstancias han contribuido a que la situación financiera de la paraestatal sea aún más precaria y que el Gobierno Federal enfrente fuertes presiones en las finanzas públicas.

Un elemento fundamental para orientar la política energética del país y en particular la inversión en nuevos proyectos se encuentra en el régimen fiscal que se aplica a PEMEX, el cual debe estar orientado a extraer los recursos necesarios tomando en consideración que existe una renta petrolera, un precio mucho mayor al costo de extracción, derivada de la oferta limitada de hidrocarburos en el mundo. Sin embargo, dicha extracción de renta debe alcanzarse sin desalentar la inversión que es necesaria para maximizar la generación de valor en el largo plazo. En años recientes, con el fin de promover mayores niveles de inversión en la industria petrolera y así acelerar la exploración y el desarrollo de nuevos pozos, se ha transformado de manera importante el régimen fiscal aplicable a dicho organismo.

En ese contexto, en 2008 se creó un régimen especial para la exploración y explotación en los campos en el Paleocanal de Chicontepec y en aguas profundas, con el establecimiento de dos nuevos derechos.

Sin embargo, ante las actuales circunstancias de menor producción y caída significativa en los precios del petróleo, es necesario seguir perfeccionando el régimen fiscal de PEMEX a fin de permitirle que mantenga los recursos necesarios para retomar su papel como uno de los principales ejes del desarrollo nacional. En el contexto actual de crisis económica internacional, un régimen fiscal que resulte atractivo para la inversión en nuevas áreas permitirá una mejor participación del sector petrolero nacional en la recuperación económica, que se traducirá en beneficios para el país.

De acuerdo con lo anterior, se proponen modificaciones al régimen fiscal de PEMEX que otorgan a la empresa mayor flexibilidad para explorar nuevos yacimientos en aguas profundas y en el Paleocanal de Chicontepec, al tiempo que se extrae mayor renta petrolera, en beneficio de todos los mexicanos, en escenarios favorables de costos y especialmente de precios.

La propuesta parte de la premisa de que, dado que los proyectos a desarrollarse son rentables en términos sociales, PEMEX debe tener recursos suficientes e incentivos para desarrollar campos de explotación de hidrocarburos de tamaño y costo similares a los que se han encontrado en las regiones de países vecinos del Golfo de México, a un nivel de precios razonable.

Unificación del régimen aplicable a los campos en el Paleocanal de Chicontepec y en aguas profundas.

En ese tenor, y con el propósito de simplificar lo más posible el régimen fiscal de PEMEX, eliminar distorsiones en las decisiones de inversión que hace el organismo y dado que la estructura de costos de producción por barril en los pozos que ha explotado la empresa en el Paleocanal de Chicontepec es al menos tan elevada como la que se puede esperar en aguas profundas, se propone establecer un solo régimen fiscal que aplique tanto a los campos en aguas profundas como a los del Paleocanal de Chicontepec.

Para los efectos anteriores se plantea que tratándose de los campos mencionados se apliquen tres derechos: sobre extracción de hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos, que por su estructura y diseño, permitirían incentivar las inversiones en los referidos campos. Se propone aplicar los mismos derechos a todos los campos en las áreas mencionadas ya que, no obstante las grandes diferencias geológicas y de operación entre los campos en el Paleocanal de Chicontepec y aquellos en aguas profundas, los costos unitarios de exploración y producción de hidrocarburos son en ambos casos similares. Además, al aplicar los mismos derechos a los campos en las áreas mencionadas, se simplifica la carga administrativa que se aplica a PEMEX.

Se plantea que, como en los derechos vigentes aplicables a campos en aguas profundas y en el Paleocanal de Chicontepec, los nuevos derechos se apliquen anualmente por cada campo de explotación; sin embargo, a efecto de simplificar la administración de las contribuciones por parte de la paraestatal, tratándose del Paleocanal de Chicontepec, es de especial importancia proveer incentivos a PEMEX para el desarrollo de nuevas tecnologías de producción que ayuden a solventar los obstáculos que la difícil geografía del área, así como para simplificar la administración por parte de la paraestatal.

No obstante lo anterior, para el caso de que la productividad de los campos en algunas zonas del Paleocanal de Chicontepec aumente significativamente, o que se descubran yacimientos de gran tamaño, se plantea que dichas áreas sean expresamente segregadas como campos de extracción de petróleo crudo y gas natural, mediante declaración de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que PEMEX se encuentre obligado al pago de los tributos de manera específica.

Por lo anterior se propone reformar el artículo 257 Bis de la Ley Federal de Derechos, para establecer en él la obligación de cubrir los tres derechos mencionados y definir el concepto de campo para los efectos de dichos gravámenes.

Derecho sobre extracción de hidrocarburos.

El régimen actual considera un derecho anual por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos en el Paleocanal de Chicontepec y de los campos en aguas profundas a cargo de PEMEX Exploración y Producción, que se calcula aplicando una tasa porcentual variable no mayor al 20% -que se determina de acuerdo con el rango de precio promedio ponderado anual de barril de petróleo crudo exportado en dólares de los Estados Unidos de América- sobre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año de los citados campos, inclusive sobre el valor de estos productos que consuma PEMEX Exploración y Producción o algún tercero al que esa entidad no cobre contraprestación por dicho consumo, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, por lo que a fin de simplificar este derecho, se somete a consideración de ese Honorable Congreso de la Unión la aplicación de una tasa porcentual fija del 15% sobre la misma base, mediante la reforma del artículo 257 Ter de la Ley Federal de Derechos.

Derecho especial sobre hidrocarburos.

Respecto del derecho especial sobre hidrocarburos, la modificación que se plantea busca reducir la tasa media impositiva vigente para los escenarios de precios más probables, de ahí que se proponen a esa Soberanía tasas bajas que se incrementarían gradualmente con el nivel de producción acumulada de cada campo, para evitar generar discontinuidades y permitir la instrumentación de un sistema impositivo sólido ante los cambios en los precios de los hidrocarburos, los costos de producción y los tamaños de yacimientos descubiertos. Las características principales del derecho que se propone son:

• Una tasa del 30%, que se incrementaría a 36% para la producción excedente a 240 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, a diferencia de la vigente que es de entre el 60 y 71.5% para campos en aguas profundas y de 71.5% para los campos en Paleocanal de Chicontepec.

• La base gravable sería prácticamente la misma que se encuentra vigente.

• Se fijaría como límite de las deducciones el menor entre 32.5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de producción equivalente de gas y petróleo y el 60% del precio del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año del campo de que se trate.

• Se mantienen los conceptos deducibles de los derechos vigentes.

Por lo anterior se somete a consideración de ese Congreso de la Unión modificar los artículos 257 Quáter, 257 Quintus y 257 Sextus de la Ley Federal de Derechos.

Derecho adicional sobre hidrocarburos.

Con el propósito de lograr un incremento en la renta petrolera que se genera ante aumentos en los precios, se propone a esa Soberanía que cuando los precios de los hidrocarburos se encuentren por encima de 60 dólares de los Estados Unidos de América por barril, se aplique un derecho que se calcularía aplicando una tasa del 52% al resultado que se obtenga de calcular la diferencia entre el valor anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído y 60 dólares de los Estados Unidos de América, que se multiplicaría por el volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el año de cada campo, incluyendo el consumo que de este producto efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.

Lo anterior se plantea teniendo en consideración la crítica posición actual de PEMEX, la delicada situación de la caída de producción y la situación financiera de la paraestatal. Las previsiones de este régimen contemplan la posibilidad de generar incentivos atractivos para que, en un entorno de eficiencia económica, se logre incrementar la capacidad de gestión de PEMEX y la capacidad de exploración, explotación y generación de renta petrolera, que coadyuvará a desarrollar la industria nacional petrolera, fortalecer las finanzas públicas y fomentar el desarrollo nacional.

Toda vez que el derecho adicional sobre hidrocarburos se plantea como un complemento a la recaudación del derecho especial sobre hidrocarburos, se propone que la recaudación por el derecho adicional sobre hidrocarburos se incluya en el cálculo de la Recaudación Federal Participable, en los mismos términos que los derechos de extracción sobre hidrocarburos y especial sobre hidrocarburos.

Por lo anterior, se propone adicionar los artículos 257 Séptimus, 257 Octavus y 258 Ter a la Ley Federal de Derechos.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se REFORMAN los artículos 257 Bis; 257 Ter; 257 Quáter; 257 Quintus, párrafos primero, segundo, cuarto y quinto; 257 Sextus encabezado y fracción XVI; 258 Bis, encabezado, y 261 párrafos primero y segundo, y se ADICIONAN los artículos 257 Séptimus; 257 Octavus; 258 con un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, y 258 Ter, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

"Artículo 257 Bis. PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual de los derechos sobre extracción de hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos, en los términos de los artículos 257 Ter, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta Ley, respectivamente, por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos siguientes:

I. Como una sola unidad, la totalidad de los campos en el Paleocanal de Chicontepec como se define en el artículo 258 Bis de esta Ley, con excepción de aquéllos que hayan sido expresamente segregados como campos de extracción de petróleo crudo y gas natural de por lo menos 5 minutos de latitud por 5 minutos de longitud de superficie, mediante declaración de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Los campos en el Paleocanal de Chicontepec que hayan sido segregados conforme a lo establecido en la fracción anterior. En el caso de estos campos, para efectos de lo que se determina en el párrafo segundo del artículo 257 Quáter, la producción acumulada de dicho campo se considerará como la producción acumulada a partir del inicio de operaciones, y en ningún caso a partir de que hayan sido segregados, y

III. Los campos en aguas profundas, como se define en el artículo 258 Bis de esta Ley.

PEMEX Exploración y Producción establecerá un registro de los costos y gastos de la exploración, desarrollo y extracción por cada uno de los campos a que se refieren las fracciones anteriores, así como de los tipos específicos de hidrocarburos que se obtengan y deberá enviar a la Cámara de Diputados y al Servicio de Administración Tributaria la información periódica que se incorpore en dicho registro, poniendo a disposición de ambos los datos, estudios, reportes, prospectivas y demás fuentes de información en que se sustente la información incorporada al registro, con objeto de que puedan llevarse a cabo los actos de fiscalización que se consideren pertinentes a través de la Auditoría Superior de la Federación y del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 257 Ter. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de cada uno de los campos a los que se refiere el artículo 257 Bis de esta Ley, PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho sobre extracción de hidrocarburos.

Para calcular el pago anual del derecho sobre extracción de hidrocarburos a que se refiere este artículo, se aplicará la tasa del 15% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en cada campo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.

El pago del derecho sobre extracción de hidrocarburos se hará mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.

La recaudación anual del derecho a que se refiere este artículo se destinará al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

A cuenta del derecho sobre extracción de hidrocarburos se harán pagos provisionales mensuales que se pagarán a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que correspondan dichos pagos provisionales.

El pago provisional se calculará aplicando la tasa del 15% al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el campo de que se trate, desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, incluyendo el consumo que de estos productos hubiera realizado PEMEX Exploración y Producción. Al pago provisional así determinado, se le restarán los pagos provisionales efectivamente pagados del derecho sobre extracción de hidrocarburos, realizados en los meses anteriores correspondientes a dicho ejercicio y la diferencia será el pago provisional a enterar.

Para la determinación del monto a pagar por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de esta Ley, así como de sus pagos provisionales, no se considerará el valor del petróleo crudo y gas natural extraídos de los campos a los que se refiere el artículo 257 Bis de esta Ley.

Artículo 257 Quáter. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de cada uno de los campos a los que se refiere el artículo 257 Bis de esta Ley, PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho especial sobre hidrocarburos, que se calculará aplicando la tasa del 30%, a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el campo de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos y las deducciones permitidas en este artículo.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando la producción acumulada del campo de que se trate sea mayor a 240 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, se aplicará la tasa de 36% al valor de la producción que exceda de dicho monto.

El pago del derecho especial sobre hidrocarburos se hará mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.

La determinación del derecho especial sobre hidrocarburos, así como de los pagos provisionales a que se refiere el artículo 257 Quintus de esta Ley, se hará por cada campo de extracción de petróleo crudo y gas natural.

Para la determinación de la base del derecho especial sobre hidrocarburos, serán deducibles los siguientes conceptos para cada campo:

I. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la exploración. Esta deducción se aplicará a partir del ejercicio en que los hidrocarburos extraídos del campo de que se trate formen parte de la producción reportada por PEMEX Exploración y Producción.

Las inversiones realizadas hasta la fecha del descubrimiento del primer campo productor en el área o permiso de exploración correspondiente se deducirán en el cálculo del derecho que establece este precepto correspondiente a dicho campo.

Las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior y hasta que tenga lugar el descubrimiento del segundo campo productor se deducirán en el cálculo del derecho que establece este precepto correspondiente a este último campo. En caso de que se descubran más de dos campos productores en el área o permiso de exploración de que se trate, se aplicará la mecánica prevista en este párrafo para los campos adicionales.

Si las inversiones en exploración conducen al descubrimiento simultáneo de más de un campo productor, el monto de deducción aplicable a cada campo será el que resulte de aplicar al monto original de las inversiones el por ciento que representen las reservas probadas de petróleo crudo equivalente en el campo productor de que se trate respecto del total de reservas probadas en los campos productores descubiertos simultáneamente a la fecha en que cualquiera de ellos inicie su producción;

II. El 100% del monto original de las inversiones realizadas para la recuperación secundaria, la recuperación mejorada y las pruebas tecnológicas, en el ejercicio en el que se efectúen;

III. El 16.7% del monto original de las inversiones realizadas para el desarrollo y explotación de yacimientos de petróleo crudo o gas natural, en cada ejercicio, hasta agotar el monto de la inversión;

IV. El 5% del monto original de las inversiones realizadas en oleoductos, gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio, hasta agotar el monto de la inversión;

V. Los costos y gastos, considerándose como costos las erogaciones necesarias para la explotación de los campos de extracción de petróleo crudo y/o gas natural determinados de conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas, excepto las inversiones a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo y como gastos los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos. Los costos y gastos se deducirán siempre y cuando hayan sido efectivamente pagados en el periodo al que corresponda el pago;

VI. La parte del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía a que se refiere el artículo 254 Bis de esta Ley que corresponda al valor de los hidrocarburos extraídos en el campo de que se trate;

VII. La parte del derecho para la fiscalización petrolera a que se refiere el artículo 254 Ter de esta Ley que corresponda al valor de los hidrocarburos extraídos en el campo de que se trate, y

VIII. La parte del derecho sobre extracción de hidrocarburos a que se refiere el artículo 257 Ter de esta Ley que corresponda al valor de los hidrocarburos extraídos en el campo de que se trate.

Las deducciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo deberán ser ajustadas conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El monto original de las inversiones a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo comprenderá, además del precio de las mismas, únicamente los impuestos al comercio exterior efectivamente pagados con motivo de tales inversiones.

La deducción del monto original de las inversiones, con excepción de las indicadas en la fracción I de este artículo, se podrá iniciar a partir de que PEMEX Exploración y Producción realice las erogaciones correspondientes o a partir de que utilice los bienes de que se trate. En ningún caso las deducciones por dichas inversiones, antes de realizar el ajuste a que se refiere el sexto párrafo de este artículo, rebasarán el 100% de su monto original.

Cuando las inversiones, costos y gastos a que se refieren las fracciones II a V de este artículo correspondan a bienes, obras o servicios utilizados o que beneficien a dos o más campos, el monto de la deducción aplicable a cada campo será el que resulte de aplicar a los costos, los gastos o el monto original de las inversiones, el por ciento que las reservas probadas de petróleo crudo equivalente en el campo de que se trate represente respecto del total de reservas probadas en todos los campos en los que se utilicen dichos bienes, obras o servicios, a la fecha en que cualquiera de los campos que los utilicen inicie su producción.

Los montos que se deduzcan conforme al presente artículo no podrán deducirse en términos del artículo 254 de esta Ley.

El monto de la deducción por concepto de los costos, gastos e inversiones, relacionados con el petróleo crudo y gas natural extraídos del campo de que se trate, sin considerar los señalados en las fracciones VI a VIII del presente artículo, no podrá ser superior al 60% del valor del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año del campo de que se trate ni a 32.5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente extraído en el año de que se trate. El monto máximo de deducción a que se refiere este párrafo, se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América.

La parte deducible de los gastos, costos e inversiones que rebase el monto máximo de deducción conforme al párrafo anterior, se podrá deducir en los 15 ejercicios inmediatos posteriores a aquél al que correspondan de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que dicha deducción pueda aplicarse en la determinación de los derechos relativos a otro campo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá, mediante disposiciones de carácter general, definir los conceptos que formarán parte de las deducciones autorizadas en las fracciones I a V de este artículo.

Para la determinación del monto a pagar por el derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de esta Ley, así como de los pagos provisionales a que se refiere el artículo 255 de este ordenamiento, no se considerará el valor del petróleo crudo y gas natural extraídos de los campos a que se refiere este artículo.

En ningún caso serán deducibles los intereses de cualquier tipo a cargo de PEMEX Exploración y Producción, la reserva de exploración, los gastos de venta y los pagos por pensiones que se hagan con cargo a la reserva laboral. En el caso de que la reserva laboral tenga remanentes en el ejercicio, dicho remanente se reducirá de las deducciones realizadas en el mismo ejercicio.

Artículo 257 Quintus. A cuenta del derecho a que se refiere el artículo 257 Quáter de esta Ley, se harán pagos provisionales mensuales, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que correspondan los pagos.

El monto del pago provisional se calculará aplicando la tasa que corresponda conforme los párrafos primero y segundo del artículo 257 Quáter de esta Ley, al valor del petróleo crudo y gas natural extraídos del campo de que se trate, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. De dicho valor se podrá disminuir la parte proporcional de los conceptos deducibles en términos del artículo señalado, correspondiente al periodo de que se trate.

Al pago provisional determinado conforme a los párrafos anteriores, se le restarán los pagos provisionales del derecho especial sobre hidrocarburos efectivamente pagados en los meses anteriores correspondientes al ejercicio de que se trate y la diferencia será el pago provisional a enterar.

En la declaración anual del derecho especial sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 257 Quáter de esta Ley, se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados por concepto del derecho respectivo, correspondientes al ejercicio de que se trate.

Artículo 257 Sextus. Para los efectos de los artículos 254, 257 Ter y 257 Quáter de esta Ley los siguientes costos y gastos no son deducibles:

XVI. Aquéllos que no sean estrictamente indispensables para las actividades por las que PEMEX Exploración y Producción está obligado al pago de los derechos establecidos en los artículos 254, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta Ley. Artículo 257 Séptimus. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos a los que se refiere el artículo 257 Bis de esta Ley, PEMEX Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho adicional sobre hidrocarburos cuando el valor promedio acumulado anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate sea mayor a 60 dólares de los Estados Unidos de América. Este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América. Este derecho se calculará aplicando una tasa de 52% al resultado que se obtenga de realizar el siguiente procedimiento: I. Se calculará la diferencia entre el valor promedio acumulado anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate y 60 dólares de los Estados Unidos de América. Este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, y

II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo de que se trate en el año, incluyendo el consumo que de este producto efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.

El pago del derecho adicional sobre hidrocarburos se hará mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual.

Cuando en la declaración anual resulte saldo a favor, PEMEX Exploración y Producción podrá compensar dicho saldo a favor contra el derecho especial sobre hidrocarburos. Si después de aplicar dicha compensación subsiste un saldo a favor, o en caso de que dicho saldo no hubiere sido compensado contra los derechos mencionados, éste se podrá compensar contra pagos posteriores del propio derecho o en los términos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga el saldo a favor, hasta el mes en el que la compensación se realice.

La determinación del derecho adicional sobre hidrocarburos, así como de los pagos provisionales, se hará por cada campo de extracción de petróleo crudo y/o gas natural.

Artículo 257 Octavus. A cuenta del derecho adicional sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 257 Séptimus de esta Ley, se harán pagos provisionales mensuales que se pagarán a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que correspondan los pagos.

El pago provisional se calculará aplicando la tasa establecida en el artículo 257 Séptimus de esta Ley al resultado que se obtenga de realizar el siguiente procedimiento:

I. Se calculará la diferencia entre el valor promedio acumulado del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, incluyendo el consumo que de estos productos hubiera realizado PEMEX Exploración y Producción y 60 dólares de los Estados Unidos de América. Este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de Estados Unidos de América, y

II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, incluyendo el consumo que de este producto efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.

Al pago provisional determinado conforme al procedimiento anterior, se le restarán los pagos provisionales del derecho adicional sobre hidrocarburos efectivamente pagados, realizados en los meses anteriores correspondientes al ejercicio de que se trate, siendo la diferencia el pago provisional a enterar.

Artículo 258.

Los conceptos definidos en las fracciones anteriores no serán aplicables a los artículos 257 Bis, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta Ley.

Artículo 258 Bis. Para los efectos de los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, 257 Séptimus y 257 Octavus de esta Ley se considerará:

Artículo 258 Ter. Para los efectos de los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, 257 Séptimus y 257 Octavus de esta Ley se considerará:

I. Como valor del petróleo crudo extraído, la suma del valor de cada tipo de petróleo crudo extraído más el valor de los condensados en el campo de que se trate. El valor de cada tipo de petróleo crudo extraído en el campo de que se trate se entenderá como el precio promedio de exportación por barril del petróleo crudo extraído en el campo de que se trate, en el periodo de que se trate, multiplicado por el volumen de barriles de petróleo crudo extraído en el campo en el mismo periodo. Para calcular el valor de los condensados, y en el caso de que algún tipo de petróleo crudo comercializado dentro del país no haya sido exportado, el precio de estos se calculará ajustándolo por la calidad del hidrocarburo de que se trate, de acuerdo con el contenido de azufre y los grados API que contenga;

II. Como valor del gas natural extraído en el campo, el precio promedio que en el periodo que corresponda haya tenido la unidad térmica de gas natural enajenado por el contribuyente, ajustado por la calidad relativa del gas natural extraído en el campo de que se trate, multiplicado por el volumen de gas natural extraído en dicho campo en el mismo periodo por el que esté obligado al pago del derecho;

III. Como efectivamente pagado, la suma de los montos que PEMEX Exploración y Producción aplicó para la extinción de su obligación fiscal disminuidos por los saldos a favor que hayan sido compensados contra otras contribuciones;

IV. Como valor anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate, la suma del valor anual del petróleo crudo extraído y del valor anual del gas natural extraído, dividido entre el volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo, y

V. Como volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el campo, la suma de:

a) El volumen de petróleo crudo;

b) El volumen de gas natural que resulte de aplicar el factor de conversión que publica la Comisión Reguladora de Energía, y

c) El volumen de condensados.

Artículo 261. Para los efectos del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, a la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, por el derecho especial sobre hidrocarburos y por el derecho adicional sobre hidrocarburos a que se refieren los artículos 254, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta Ley, respectivamente, se le aplicará la tasa de 85.31%; el monto que resulte de esta operación se considerará como recaudación federal participable.

El 3.17% de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos, por el derecho especial sobre hidrocarburos y por el derecho adicional sobre hidrocarburos a que se refieren los artículos 254, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta Ley, respectivamente, se multiplicará por el factor de 0.0148; el monto que resulte de esta operación se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

…"

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

SEGUNDO. Para los efectos de los artículos 257 Ter, 257 Quáter y 257 Quintus de la Ley Federal de Derechos sólo serán deducibles los gastos, costos e inversiones realizadas a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, así como el monto original de las inversiones realizadas con anterioridad a dicha fecha que no haya sido deducido de conformidad con el artículo 257 Ter vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.

Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil nueve.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
 
 

México, DF, a 3 de septiembre de 2009.

Doctor Javier Laynez Potisek
Procurador Fiscal de la Federación
Presente

Me refiero al oficio 529-II-DGLCFP-703/09, por el que la Procuraduría Fiscal de la Federación remite a esta subsecretaría los anteproyectos de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que Establece la Contribución para el Combate a la Pobreza; la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (iniciativas), así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad hacendaria; 18 a 20 de su reglamento; 65-A y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1) Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del reglamento de la Ley Federal de presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en los anteproyectos señalados anteriormente.

2) Se anexa copia del oficio número 312.A.1.-3015, de fecha 3 de septiembre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto "B".

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

No omito mencionar que, en relación con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, éstos se sujetan al procedimiento específico previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria –artículos 40, 41 y 42- para su elaboración y presentación al Congreso de la Unión. En este sentido, en términos de las referidas disposiciones legales, las exposiciones de motivos de ambos ordenamientos junto con los criterios generales de política económica, comprenden toda la información sobre el impacto fiscal presupuestario del paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal, incluyendo entre otros aspectos, la información detallada de las fuentes de ingresos y las asignaciones de gasto correspondientes para el ejercicio fiscal 2010; los objetivos que se fijan para dicho periodo; así como diversa información macroeconómica, incluyendo información de ejercicios anteriores y proyecciones de mediano plazo.

Atentamente
Licenciado Max A. Diener Sala (rúbrica)
Director General
 
 

México, DF, a 3 de septiembre de 2009

Licenciado David Arellano Cuan
Director General Adjunto de Análisis Jurídico de la Dirección General Jurídica de Egresos
Presente

Me refiero al oficio número 353.A.1.-1288 de 3 de septiembre de 2009, mediante el cual remite los anteproyectos de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que establece la Contribución para el Combate a la Pobreza; la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales; la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos, así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente, con el propósito de obtener el dictamen de impacto presupuestario de esta área.

Al respecto, me permito informar que, de la revisión a los documentos en cuestión, y de conformidad con la evaluación de impacto presupuestario citada, no se requerirán recursos adicionales; no existe impacto adicional en los programas aprobados; no hay destinos específicos en leyes fiscales de gasto público, ni se establecen nuevas atribuciones.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 18, último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 de su Reglamento: 65-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y el acuerdo por el que emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal, no se tiene inconveniente en que se continúe con los trámites conducentes, en el entendido de que no se incrementarán ni crearán estructuras ocupacionales para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Jesús R. Hernández Martínez (rúbrica)
Director General Adjunto de Programación y Presupuesto de Desarrollo Agropecuario, Recursos Naturales, Hacienda y Turismo
 
 

México DF, a 3 de septiembre de 2009.

Licenciada Ana Brun Iñárritu
Subprocuradora Fiscal Federal de Legislación y Consulta
Avenida Insurgentes Sur 795 Piso 12
Colonia Nápoles
Delegación Benito Juárez
03810 México, DF

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 18 a 20 de su reglamento y con fundamento en los artículos 38 y 70 del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a continuación se presenta la evaluación del impacto presupuestario de los documentos que integran el paquete económico para 2010 que a continuación se señalan:

Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley que establece la Contribución para el Combate a la Pobreza.

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Iniciativa decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos.

I. Impacto en la estructura ocupacional de las dependencias y entidades por la creación o modificación de unidades administrativas y p1azas o, en su caso, creación de nuevas instituciones

Las iniciativas que integran el paquete económico de 2010 no prevén la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o instauración de nuevas instituciones, ni la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales adicionales a las ya existentes.

Las iniciativas de mérito tienen como finalidad fortalecer los ingresos tributarios, mejorar la equidad en la distribución de la carga fiscal, simplificar y perfeccionar las disposiciones fiscales, así como cerrar áreas grises de la legislación tributaría que posibilitan prácticas de evasión y elusión fiscal.

II. Impacto presupuestario en los programas aprobados de las dependencias y entidades

Las iniciativas de referencia no tienen un impacto presupuestario adicional en los programas aprobados de las dependencias y entidades de la administración pública federal, toda vez que ya están diseñados los programas y acciones para administrar, recaudar, fiscalizar y contabilizar los ingresos tributarios de los contribuyentes. Cabe mencionar que a través de estas iniciativas se busca mejorar y hacer más eficientes esas tareas.

III Establecimiento de destinos específicos de gasto público

Las iniciativas antes mencionadas no prevén de manera alguna destinos específicos de gasto público, es decir, no establecen que el monto de los ingresos tendrá destino específico.

IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las dependencias y entidades

Las iniciativas que se presentan tampoco establecen nuevas atribuciones y actividades que deban realizar esta dependencia o el Servicio de Administración Tributaria, ya que como anteriormente se mencionó, los programas y acciones para administrar, recaudar y fiscalizar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes ya se encuentran diseñados.

V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en, materia presupuestaria

Finalmente, las iniciativas de mérito no contienen en sí mismas disposiciones generales que impacten en la regulación en materia presupuestaria.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Licenciado Juan Manuel Pérez Porrúa (rúbrica)
Jefe de la Unidad